Estudio de prevalencia de Accidentes Laborales y/o Enfermedades Profesionales en la Provincia de Buenos Aires, desde un enfoque Médico-Legal
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Instituto Universitario de Ciencias de la Salud – Fundación Barceló
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Fil: Fornari, Yair Ignacio. Instituto Universitario de Ciencias de la Salud. Fundación Barceló; Argentina.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo define a un accidente de trabajo como un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (In Itinere), siempre que el damnificado no hubiere alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo1. Por otro lado, tenemos las Enfermedades Profesionales se definen como enfermedad producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Las Enfermedades Profesionales se encuentran listadas en el Listado de Enfermedades Profesionales contenidas en el Decreto 658/96 y modificado por el Decreto 49/2014 donde se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros). Es por esto que el Médico Legista como perito de oficio debe contar con los conocimientos necesarios para la correcta evaluación del actor, no solo en el aspecto físico sino también psíquico a los efectos de poder evaluar de manera correcta al actor y poder establecer un correcto nexo e incapacidad derivada del hecho que se reclame.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo define a un accidente de trabajo como un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (In Itinere), siempre que el damnificado no hubiere alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo1. Por otro lado, tenemos las Enfermedades Profesionales se definen como enfermedad producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Las Enfermedades Profesionales se encuentran listadas en el Listado de Enfermedades Profesionales contenidas en el Decreto 658/96 y modificado por el Decreto 49/2014 donde se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros). Es por esto que el Médico Legista como perito de oficio debe contar con los conocimientos necesarios para la correcta evaluación del actor, no solo en el aspecto físico sino también psíquico a los efectos de poder evaluar de manera correcta al actor y poder establecer un correcto nexo e incapacidad derivada del hecho que se reclame.
Keywords
MEDICINA LEGAL, ENFERMEDADES PROFESIONALES, SALUD LABORAL, RIESGOS LABORALES